Artículo 21 Presupuestos ...e La Rioja

Artículo 21 Presupuestos Generales 2025 de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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Artículo 21. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

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1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2025, es el fijado en el anexo II de esta ley.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2025, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualización de los salarios, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efectos desde el 1 de enero del año 2025.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

La distribución de los importes que integran los "Gastos Variables" se efectuará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. La cuantía correspondiente a "Otros Gastos" y, en su caso, personal complementario, se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

2. A los centros se les dotará de fondos para financiar los servicios de orientación educativa a los que se refiere el artículo 157.1.h) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Unidades concertadas en Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Grado Básico: un orientador a jornada completa por cada veinticinco unidades concertadas en cada una de dichas etapas.

b) Programas de refuerzo y de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, y programa PROCUA: una hora lectiva de orientación educativa por cada programa concertado.

c) Programas de aulas terapéutico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad: un orientador a jornada completa por cada dos programas concertados.

d) Programas de aulas de aprendizaje de tareas: un orientador a media jornada por cada programa concertado.

3. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

a) Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.

b) Bachillerato: 23,98 euros alumno/mes durante 10 meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de "Otros Gastos". La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de minorar en 4.794,74 euros el importe correspondiente al componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos fijados en el anexo II de esta ley.

En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administración nunca será inferior a la resultante de minorar el componente de "Otros Gastos" de los módulos económicos fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, en la cuantía que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

4. A los centros educativos concertados se les dotará de la financiación necesaria para apoyar el ejercicio de la función directiva docente. Dicha dotación se realizará sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluyéndose en todo caso los apoyos y programas educativos.

Las mencionadas cantidades se destinarán exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función directiva docente, durante el número de horas lectivas que correspondan a cada centro en función del cálculo anterior.

5. En cumplimiento del artículo 49 del Decreto 31/2022, de 1 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se dotará a los centros educativos concertados de la financiación necesaria para la implantación del coordinador de convivencia, bienestar y protección del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinación tendrá una reducción horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.

La financiación se destinará exclusivamente a la contratación de profesorado que sustituya al personal que ejerce la función de coordinación de convivencia, bienestar y protección del alumnado.

6. Se faculta a la consejería con competencias en materia de educación para fijar las relaciones profesor/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejería asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antigüedad, que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8 y 9 del presente artículo.

Para los centros docentes concertados que estén autorizados para participar en proyectos educativos bilingües o plurilingües, se podrán incrementar las ratios profesor/unidad en los términos que establezca la normativa y previo informe del servicio competente en materia de innovación educativa en el que se concreten las ratios para cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibirán un único importe fijo al inicio del proyecto de 3.000 euros a través de la partida de "Otros Gastos", sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros públicos, conforme a la normativa vigente en materia de bilingüismo.

Excepcionalmente, para el curso 2024/2025, los centros concertados que cuenten con proyectos educativos bilingües o plurilingües podrán mantener las ratios profesor/unidad con las que contaban en el curso 2023/2024. Si esas ratios implican un incremento de horas lectivas respecto a las existentes a fecha 1 de enero de 2025, podrán solicitar su inclusión en pago delegado desde esa fecha y, en su caso, el abono retroactivo de los gastos de personal asumidos por el centro en el periodo de septiembre a diciembre de 2024.

7. La relación profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la nómina de pago delegado.

Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.

8. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, con el límite de los créditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educación. Dicha modificación podrá tener carácter retroactivo para los módulos aprobados en el ejercicio inmediatamente anterior. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificación afecte al componente salarial de los módulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificación quedará condicionada a un acuerdo previo en el sector de la enseñanza concertada.

9. Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la enseñanza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios económicos anteriores.

10. En el caso de que, como consecuencia de la reducción del número de alumnos, se produjera de oficio la reducción de unidades, apoyos o programas recogidos en el concierto educativo con un centro, la Administración educativa asumirá el coste de la indemnización abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Administración educativa también podrá asumir el coste de las indemnizaciones por despido derivadas de la finalización de contratos de personal en pago delegado o de personal complementario que, sin estar incluidos en el concierto educativo, formen parte de programas educativos o de acciones financiadas por la Administración educativa en centros concertados a través del apartado de "Otros gastos". La Dirección General de Gestión Educativa establecerá el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.

11. En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta bilingüe se podrán incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional, las ratios profesor/unidad que permitan impartir las asignaturas desdobladas en un segundo idioma.

Los centros concertados que cuenten con programas de creación de Aulas de Emprendimiento debidamente autorizados podrán percibir hasta un máximo de 10.000 euros a través de la partida de "Otros gastos", de acuerdo con lo que indique el informe justificativo del servicio competente en materia de formación profesional.

Los centros concertados seleccionados para la implantación del Aula de Tecnología Aplicada (ATecA) en el curso 2024/2025 percibirán hasta un máximo de 55.000 euros a través de la partida de "Otros Gastos". Previamente, el servicio competente en materia de formación profesional emitirá informe en el que se acredite el gasto ejecutado y justificado por el centro. Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro del Plan estratégico para el impulso de la Formación Profesional del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR).

12. En el caso de que, en aplicación de la normativa vigente, el alumnado matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidades ordinarias, se autoriza a la consejería con competencias en materia de educación a incrementar proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.

Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada situación deberán solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a la Dirección General de Gestión Educativa, la cual solicitará un informe al efecto al Servicio de Inspección Técnica Educativa, que deberá emitirse con carácter previo a su autorización.

Dicho incremento de ratios se realizará tan solo en la medida en que resulte indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la impartición de dichas asignaturas y exclusivamente en el ámbito temporal de los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026.

Los centros concertados podrán solicitar a la Dirección General de Gestión Educativa el incremento de ratios en ESO y Bachillerato para posibilitar los desdobles de grupos que no puedan atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicación de las ratios profesor/unidad ordinaria. Dichos desdobles se podrán autorizar exclusivamente en aquellas materias determinadas por los decretos que establecen los currículos de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

El incremento de ratios será de aplicación en los cursos académicos 2024/2025 y 2025/2026.

13. Las ratios profesor/unidad en aquellos módulos de Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior concertados en los que, por sus características, se requiera profesorado adicional para garantizar la seguridad del alumnado, podrán ser incrementadas en la proporción necesaria.

A tal efecto, la Dirección General de Gestión Educativa determinará las condiciones y procedimiento por el cual los centros podrán solicitar el incremento de ratio, que se concederá previo informe del servicio con competencias en Formación Profesional. La concesión del incremento de ratios tendrá efectos a partir de enero de 2025.

14. Los centros concertados con unidades concertadas en Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio, Superior, o Cursos de Especialización, podrán solicitar el incremento de ratios necesario para el ejercicio de las funciones de tutoría y de coordinación previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, y en las disposiciones que sobre esta materia apruebe la Consejería de Educación y Empleo. El servicio con competencias en Formación Profesional emitirá informe relativo al número de horas lectivas derivado de dicho incremento de ratios. La Administración educativa financiará con carácter retroactivo los gastos de personal derivados de esta medida desde septiembre de 2024 hasta su inclusión en el concierto educativo a partir de enero de 2025.