Artículo 21 Presupuestos ...-La Mancha

Artículo 21 Presupuestos Generales 2025 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

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Artículo 21. Régimen de autorización previa de los actos o negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto por los órganos competentes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades de derecho público.

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1. De conformidad con el artículo 58.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, requerirán la autorización previa del Consejo de Gobierno los actos o negocios jurídicos de los órganos integrantes de la Administración regional, sus organismos autónomos y entidades públicas que conlleven la aprobación de un gasto superior a 750.000,00 euros, con las siguientes excepciones:

a) Los créditos del capítulo 1 "Gastos de personal", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 en relación con la autorización para la ejecución de programas de carácter temporal.

b) Las convocatorias de subvenciones y demás ayudas económicas, en las que resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 58.4.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) Los incrementos de que pudieran ser objeto las subvenciones y transferencias de financiación nominativas.

d) Los derivados de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y obligaciones de pago de otros tributos, así como los que ordenen el cumplimiento de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relación con tales conceptos.

e) Los derivados de sentencias judiciales firmes que obliguen al pago de cantidad cierta en relación con materias distintas a las contempladas en la letra d).

f) Las transferencias a corporaciones locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local.

g) Las operaciones relativas a la sección 06 "Deuda Pública".

h) Los siguientes actos o negocios jurídicos de la sección 61 "Servicio de Salud de Castilla-La Mancha", que requerirán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto cuya aprobación conlleven sea superior a las cantidades que a continuación se indican:

1º. Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas, así como al pago de productos farmacéuticos imputables al capítulo 2 "Gastos en bienes corrientes y servicios", cuando el importe sea superior a 22.000.000,00 de euros.

2º. Los destinados a operaciones corrientes al margen de los indicados en el ordinal 1º, cuando el importe sea superior a 5.000.000,00 de euros.

i) Las prórrogas y modificaciones de contratos del sector público y contratos patrimoniales cuando el negocio jurídico originario del que dimanan haya sido autorizado inicialmente por el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3, letras a) y b).

2. En todo caso, será necesario solicitar la autorización previa del Consejo de Gobierno en los expedientes de los convenios, encargos, encomiendas o instrumentos similares a suscribir entre los sujetos pertenecientes al sector público regional, cuando su cuantía sea superior a 750.000,00 euros, o cuando su coste, con independencia de la cuantía, supere el 20 por ciento del presupuesto de explotación o de capital inicial de la empresa, fundación o entidad del sector público regional en cuestión.

3. Requerirán también la autorización del Consejo de Gobierno cuando el acto o negocio jurídico en cuestión haya sido inicialmente autorizado por el mismo, en los siguientes supuestos:

a) Las modificaciones de contratos del sector público cuyo importe no estuviese comprendido en el valor estimado del contrato cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.

b) Las modificaciones de los contratos patrimoniales cuando impliquen un incremento del gasto superior al 20 por ciento respecto del inicialmente autorizado.

c) Las modificaciones de convenios de colaboración, encomiendas de gestión y encargos cuando impliquen un incremento del importe global del gasto superior al 10 por ciento del inicialmente autorizado, o un cambio del concreto destino del mismo.

d) Las modificaciones, prórrogas, liquidaciones y resoluciones de los convenios, encargos, o instrumentos similares suscritos entre los sujetos pertenecientes al sector público regional con presupuesto estimativo, en todo caso.