Artículo 21 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
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»Artículo 21. Limitaciones a las modificaciones de crédito con ingresos finalistas.
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Las generaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas no previstos en el estado de ingresos, así como las incorporaciones de remanentes de crédito derivadas de gastos con financiación afectada, únicamente podrán autorizarse cuando no existan créditos ejecutados o pendientes de ejecución suficientes para justificar en su totalidad los mencionados fondos finalistas.
