Articulo 21 presupuestos ...es Balears

Articulo 21 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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Artículo 21. Suspensión de la concesión de los complementos retributivos ligados a productividad y rendimiento, y a la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual

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1. Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de los complementos destinados a retribuir la productividad, el rendimiento, el cumplimiento de objetivos o cualquier otro concepto de naturaleza similar a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.

Se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad (factor variable), que podrá reconocerse al personal estatutario en los siguientes casos:

a) Jefe de guardia de la atención especializada.

b) Indemnización por desplazamiento de facultativos especialistas a Menorca, Ibiza o Formentera.

c) Cualquier otra actividad que de manera extraordinaria y por razón de necesidad autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

d) Tareas docentes teóricas o prácticas que autorice expresamente la Dirección General del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta motivada del órgano competente.

e) Actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en los contratos de gestión suscritos entre el Servicio de Salud de las Illes Balears y las gerencias territoriales.

También se exceptúa de esta suspensión la concesión del complemento de productividad que puede reconocerse a favor del personal de la Agencia Tributaria de las Illes Balears por razón de la realización de actividades ligadas al cumplimiento de los objetivos fijados en el programa anual de actuación de la Agencia Tributaria.

2. Asimismo, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2017 la concesión de retribuciones económicas por los servicios extraordinarios o por las horas extraordinarias realizadas fuera del horario o la jornada habituales de trabajo a favor del personal delimitado en el artículo 2.1 del mencionado Decreto ley 5/2012, sin perjuicio de las excepciones que se establezcan por acuerdo del Consejo de Gobierno.

Lo establecido en el párrafo anterior de este apartado no será aplicable al personal estatutario, cuya retribución en esta materia se regirá únicamente por el complemento de productividad (factor variable) a que se refiere el apartado 1 anterior.