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Artículo 21 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 21. Criterios retributivos en materia de personal funcionario

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Uno. Las retribuciones que percibirá en el año 2026 el personal funcionario de la Comunidad Autónoma en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que desempeñe puestos de trabajo para los cuales el Gobierno de la Comunidad Autónoma haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha ley, serán las siguientes:

a) El sueldo y trienios, en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de 2026, que correspondan al grupo o subgrupo en el que se encuentre clasificado el cuerpo o escala a la que pertenezca la persona funcionaria, con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Grupo/subgrupo

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Sueldo

Trienio

A1

16.000,80

615,84

A2

13.835,64

502,20

B

12.094,20

440,64

C1

10.388,16

380,16

C2

8.645,88

258,84

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

7.913,28

194,88

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año y se percibirán con arreglo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989, siendo el importe de cada una de las pagas referidas la suma del sueldo y trienios establecidos a continuación y de una mensualidad del complemento de destino:

Grupo/subgrupo

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Sueldo

Trienio

A1

822,83

31,68

A2

840,88

30,51

B

871,09

31,75

C1

748,21

27,35

C2

713,92

21,34

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales

(Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre)

659,44

16,24

Cuando el personal funcionario preste una jornada de trabajo reducida durante los seis meses anteriores a los meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la reducción proporcional correspondiente.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

Nivel

Importe

30

13.976,88

29

12.536,52

28

12.009,72

27

11.482,08

26

10.073,76

25

8.937,48

24

8.410,08

23

7.883,52

22

7.355,88

21

6.829,56

20

6.343,92

19

6.020,28

18

5.696,28

17

5.372,16

16

5.048,88

15

4.724,40

14

4.401,12

13

4.076,76

12

3.752,64

11

3.428,52

10

3.105,00

d) El complemento específico anual que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe. Dicho complemento específico anual se percibirá en catorce pagas iguales, de las cuales doce serán de percepción mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.

La percepción del importe diferencial del complemento específico conseguido para ciertos colectivos mediante acuerdos sobre las condiciones de trabajo del personal está condicionada a la prestación efectiva del servicio, debiendo acreditarse, por lo tanto, con carácter mensual, la realización de las funciones o tareas concretas que hayan motivado los acuerdos mencionados. Si fuera necesario, podrá establecerse un módulo para calcular el importe que, efectivamente, correspondiera percibir del total mensual.

e) La retribución adicional al complemento de destino que corresponda al grupo o subgrupo en el cual se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca la persona funcionaria.

f) El complemento de productividad que, en su caso, se destine a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el cual el personal funcionario desempeñe su trabajo, en los términos establecidos en la disposición transitoria décima de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El complemento de productividad se establecerá de acuerdo con criterios objetivos que apruebe el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería correspondiente y previo informe de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, una vez oídos los órganos de representación del personal. Los complementos de productividad han de hacerse públicos en los centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por el complemento de productividad durante un periodo de tiempo no originarán ningún tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.

g) Las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Estas gratificaciones se concederán previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la respectiva consejería, cuando su cuantía exceda, para todo el ejercicio de 2026, de ochenta mil euros (80.000 €), considerando de manera conjunta cada consejería y sus organismos y agencias. En caso contrario, su autorización corresponderá a la consejería.

En todo caso, las gratificaciones referidas tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

También tendrán dicha consideración las compensaciones económicas a las que se refiere el artículo 137.2.d) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

h) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para 1989.

Estos complementos personales y transitorios serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2026, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán los trienios, la retribución adicional al complemento de destino, el complemento de productividad ni las gratificaciones por los servicios extraordinarios a tales efectos.

Aun en caso de que el cambio de puesto de trabajo determinara una disminución de las retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora retributiva ulterior, incluso la que pueda derivarse del cambio de puesto de trabajo.

Dos. El personal funcionario interino incluido en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, percibirá la totalidad de las retribuciones básicas, incluyendo los trienios y pagas extraordinarias, así como la totalidad de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo para el cual sea nombrado, excluyendo el que esté vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Tres. El complemento de productividad podrá atribuirse, en su caso, al personal funcionario interino al que se refiere el apartado anterior, e igualmente al personal funcionario en prácticas cuando estas se realicen desempeñando un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicación del complemento mencionado al personal funcionario que desempeñe puestos de trabajo análogos, salvo que dicho complemento estuviera vinculado a la condición de personal funcionario de carrera.

Cuatro. En la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y agencias públicas, en casos de adscripción durante el año 2026 de personal funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se adscribe, el personal funcionario referido percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa asimilación oportuna que autorice la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a la que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda, de acuerdo con el régimen retributivo de origen del personal funcionario.

La Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal comunicará dichas autorizaciones a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica para su conocimiento.