Articulo 21 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 21. Retribuciones del Personal

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1. Las retribuciones anuales íntegras del personal al servicio de la Administración Foral, respecto de las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2022, se incrementarán de conformidad con lo previsto en esta Norma Foral, dentro de los límites legales establecidos. Todo ello sin perjuicio, en su caso, de la adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo que serán aprobadas por la Diputación Foral o de las modificaciones de las complemen tarias que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación y que serán aprobadas por el órgano competente de la Diputación Foral.

En este sentido, y en aras de poder continuar con un sistema de evaluación del rendimiento y aplicación de sus resultados, la Diputación Foral podrá establecer un fondo adicional, para retribuir un complemento de productividad, bien a través de incentivos al rendimiento, o bien a través del propio concepto de productividad, en su caso; pudiendo dicho fondo dotarse con el resultado de las economías que se produzcan en el Capítulo I -gastos de personal-.

Las retribuciones por este concepto -productividad-, o a través de gratificación, en ambos conceptos, se aplicarán -en su caso- en una paga única, según lo que establezca y apruebe la Diputación Foral, para la distribución de dicho fondo, tanto al personal que figura en el primer párrafo del apartado 1 como al que figura en el apartado 2 de este artículo.

Los Organismos Autónomos, siguiendo un criterio de proporcionalidad, podrán incorporar las cantidades resultantes para el establecimiento de la retribución anual.

2. Las retribuciones del Diputado General, Teniente del Diputado General, Diputados y Diputadas Forales y Directores y Directoras Generales y personal eventual serán las vigentes una vez consolidadas al 31 de diciembre de 2022, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de la masa salarial del personal de la Administración General, incluida, en su caso, la productividad, y se determinarán con los criterios establecidos en el resto de apartados de este artículo de la presente Norma Foral, incluida la productividad.

3. Las cantidades que se pudiesen abonar en el presente ejercicio como resultado

de lo indicado en el apartado primero, podrán verse sometidas a los criterios establecidos por la disposición adicional undécima de la Ley 13/2000 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, a los efectos de las incorporaciones de las cantidades pertinentes para el año siguiente para su consolidación dentro de las retribuciones periódicas del personal empleado público para ese ejercicio.

Asimismo las cantidades que por dicho concepto se hubieran abonado durante el ejercicio 2022 seguirán el criterio indicado en el párrafo anterior a efectos de su consolidación dentro de las retribuciones a que se refieren los apartados primero y segundo de este artículo.