Articulo 21 Prevención, a...pendencias

Articulo 21 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

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Artículo 21. Acceso de menores a locales.

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1. Como regla general, queda prohibida la entrada de los menores de 18 años en discotecas, salas de fiesta y establecimientos similares en los que se venda o facilite el consumo de bebidas alcohólicas.

2. Sin embargo, los locales señalados en el párrafo anterior podrán disponer de sesiones especiales para mayores de 16 años, con horarios y señalización diferenciada sin que puedan tener continuidad ininterrumpida con aquellas sesiones en las que se produzca la venta de bebidas alcohólicas, retirándose de los locales, durante estas sesiones especiales, la exhibición y publicidad de este tipo de bebidas.