Articulo 21 Prevención de...luminación

Articulo 21 Prevención de la Contaminación Lumínica y Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos derivados de Instalaciones de Iluminación

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Artículo 21. Infracciones.

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1. Constituyen infracción administrativa las acciones y omisiones que contravengan los deberes y prohibiciones que establece la presente Ley, de acuerdo con la tipificación y la graduación que se establece en el artículo 24.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Las infracciones serán objeto, previa incoación del oportuno expediente, de las sanciones administrativas establecidas en el presente título, sin perjuicio de la responsabilidad civil o de otro orden que pudiera concurrir.