Articulo 21 Prevención y extinción de incendios forestales
- Norma derogada desde el 10 de diciembre de 2025. - Decreto 180/2025 de 1 de Dic C.A. Canarias (se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias)
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»Artículo 21.
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Una vez extinguido el incendio, corresponde al Director de Extinción determinar el número y distribución de retenes que han de hacer las labores de liquidación y vigilancia de la zona afectada para evitar que el incendio se reproduzca.

