Articulo 21 Prevención y ...forestales

Articulo 21 Prevención y extinción de incendios forestales

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Artículo 21.

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Una vez extinguido el incendio, corresponde al Director de Extinción determinar el número y distribución de retenes que han de hacer las labores de liquidación y vigilancia de la zona afectada para evitar que el incendio se reproduzca.