Articulo 21 preventivas Acuerdo de 22 de julio de 2020 de medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura
Vigésimoprimero. Medidas preventivas adicionales relativas a las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.
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Copiloto jurídico
1. Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene previstas, durante el transcurso de una producción audiovisual deberán cumplirse las siguientes medidas:
a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente distancia interpersonal con terceros.
c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo como medida de protección.
d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
2. Podrán realizarse rodajes en estudios y espacios privados, así como en espacios públicos que cuenten con la correspondiente autorización del ayuntamiento.
Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la realización del rodaje.
Podrán rodarse en estudios y espacios privados al aire libre tras la evaluación de riesgos laborales y la adopción de las medidas preventivas correspondientes.
