Articulo 21 Principios de funcionamiento de entidades tutelares de personas adultas incapacitadas judicialmente
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»Artículo 21. Financiación del servicio de tutela
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De acuerdo con el Decreto 56/2011, el servicio de tutela es una prestación garantizada, de manera que las administraciones públicas de las Illes Balears tienen que garantizar los recursos necesarios para asegurar el derecho subjetivo de la ciudadanía a recibir este servicio y están obligadas a consignar anualmente en los presupuestos los créditos necesarios para financiarlo. En caso de que estos créditos resulten insuficientes, se tendrán que ampliar.
