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Articulo 21 Procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública

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Artículo 21. Distribución de las viviendas adjudicadas.

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Previamente a la formalización de los contratos y entrega de las viviendas, para la asignación efectiva de las mismas, conforme a las características de la promoción, se podrán distribuir los adjudicatarios en grupos homogéneos, atendiendo a los siguientes criterios:

- Preferencias manifestadas por los adjudicatarios para su ubicación en la promoción.

- Necesidades específicas de la unidad familiar, como pueden ser discapacidades, circunstancias personales que limiten la movilidad, carencia de recursos económicos u otras similares.

- Número de miembros de la unidad familiar en relación con el tamaño de la vivienda.

Una vez realizada la distribución por grupos homogéneos, cuando sea procedente, se realizará un sorteo entre los adjudicatarios al objeto de determinar la vivienda concreta que le será adjudicada, exceptuando aquellas situaciones singulares en que la ubicación de los adjudicatarios deba realizarse en función de sus circunstancias personales.