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Articulo 21 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 21. Plazos de la fase ordinaria

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En la disposición a que se refiere el artículo 19 de esta orden constarán necesariamente los plazos máximos de

1. Publicidad de las áreas de influencia, en las localidades en que se determine.

2. Constitución de las comisiones de escolarización.

3. Confirmación de plaza del alumnado que expresa su voluntad de continuar sus estudios en el centro adscrito.

4. Publicación de las vacantes iniciales, provisionales y definitivas, para la fase ordinaria, existentes en cada centro y de la información a la que se refiere el artículo 18 del Decreto 48/2024.

5. Presentación de solicitudes de admisión y declaración responsable de contar con la documentación acreditativa de las circunstancias que figuran en el título IX de esta orden.

6. Acreditación del requisito académico.

7. Publicación de las listas provisionales y reclamación a las mismas.

8. Publicación de las listas definitivas y reclamación a las mismas.

9. Formalización de matrícula en los centros y entrega de la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.

10. Comunicación de las vacantes disponibles una vez finalizado el plazo de matrícula para el procedimiento correspondiente a la fase extraordinaria.