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Articulo 21 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas y el acceso a las prestaciones

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Artículo 21. Efectividad de las resoluciones.

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de cada una de las prestaciones, con carácter general el derecho de acceso a las prestaciones derivadas del reconocimiento de la situación de dependencia se generará desde la fecha de efectos indicada en la Resolución de reconocimiento de las prestaciones, que no podrá exceder del plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a la prestación.

2. La fecha de efectividad de los servicios o prestaciones que traigan causa en una modificación o revisión del programa individual de atención, se determinará con arreglo a las siguientes reglas:

a) En el supuesto de que se haya resuelto un nuevo grado, la fecha de efectividad será la fecha de la correspondiente resolución o, en su caso, desde el transcurso del plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado Resolución expresa.

b) En el resto de supuestos, la fecha de efectividad será la fecha de solicitud o la fecha del hecho causante, en el caso de que esta fuese anterior.

En los casos que afecten a prestaciones económicas, su efectividad se trasladará al primer día del mes siguiente.

3. En todo caso, en el supuesto de prestaciones de servicios será requisito necesario para su efectividad la incorporación de las personas en situación de dependencia a los mismos.