Articulo 21 Procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica
Artículo 21. Aprobación de proyectos tipo.
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1. Los titulares de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica podrán solicitar de la Dirección General de Energía la aprobación de proyectos tipo aplicables a instalaciones eléctricas de carácter repetitivo, para lo que deberán presentar la correspondiente solicitud acompañada de cinco ejemplares del proyecto (uno para la Dirección General de Energía, uno para cada órgano territorial competente en materia de energía y uno para el interesado).
2. Aprobado el correspondiente proyecto tipo, el proyecto de ejecución que debe presentarse para la autorización, ejecución y explotación de una instalación eléctrica determinada podrá ser un documento reducido en el que, haciendo referencia expresa al proyecto tipo y su fecha de aprobación, se facilitarán los datos específicos concurrentes en cada caso.
3. A instancias de dichos titulares podrán solicitarse modificaciones a los proyectos tipo, de acuerdo con los avances tecnológicos que se produzcan, previa justificación suficiente de su necesidad o conveniencia.
