Articulo 21 Procedimiento...de trabajo

Articulo 21 Procedimientos de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y se crean y regulan las bolsas de trabajo

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Artículo 21.- Méritos.

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1. La selección de los aspirantes para integrar la sección segunda de la bolsa se realizará con arreglo al baremo siguiente:

a) Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso como funcionario de carrera a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

1º A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

2º A distinta subescala y categoría: 1 punto por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos. En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio de las pruebas selectivas a la misma subescala, varias veces, en convocatorias distintas, solo se valorará una vez.

Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la bolsa de trabajo.

b) Por experiencia profesional en puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:

1º De la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo hasta un máximo de 4 puntos.

2º De distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo hasta un máximo de 3 puntos. Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes, en cada uno de los apartados.

c) Por experiencia profesional en puestos de trabajo, clasificados en el grupo A, subgrupo A1 de cuerpos o escalas de administración general, del estado, las comunidades autónomas o los entes locales: 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 2 puntos.

Los días sueltos se computarán como un mes trabajado cuando sumen en total treinta días, despreciándose los días que no puedan llegar al mes.

d) Por haber superado alguno de los ejercicios de las oposiciones para el acceso como funcionario de carrera del grupo A, subgrupo A1, de cuerpos o escalas de administración general, del estado, las comunidades autónomas o los entes locales: 0,5 puntos por ejercicio hasta un máximo de 1 punto.

En el caso de que un aspirante hubiera superado un mismo ejercicio, varias veces, en convocatorias distintas de la misma administración, solo se valorará una vez.

Solo se tendrán en cuenta los exámenes aprobados en las convocatorias de los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.

e) La posesión de las siguientes titulaciones, siempre que no hayan servido como requisito de acceso del aspirante:

Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho, Grado en Ciencias jurídicas de las Administraciones Públicas, Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración, Grado en Gestión y Administración Pública, Grado en Ciencia Política y Gestión Pública, Grado en Ciencia Política y Administración Pública, Licenciatura en Económicas, Licenciatura en Economía, Grado en Economía, Grado en Ciencias Económicas, Grado en Economía y Gestión, Grado en Economía y Finanzas.

Estas titulaciones podrán ampliarse o suprimirse por Orden de la Consejería competente en materia de administración local como consecuencia de la variación del mapa de titulaciones universitarias o su contenido.

El primer título del aspirante, de entre los enumerados, se valorará con 2 puntos y los siguientes títulos a 0,5 puntos cada uno, con un máximo de 3 puntos.

f) La posesión de título oficial de master en materias relacionadas con el Derecho, Administración Pública o Hacienda Pública, otorgados por una Universidad: 1 punto.

Solo se tendrán en cuenta los másteres obtenidos en los últimos diez años. Este plazo se contará por años enteros, incluyendo el de la publicación de la convocatoria de la interinidad.

No se tendrán en cuenta los títulos propios de las universidades.

La puntuación máxima en este apartado será de un punto.

2. Los méritos deberán poseerse al día de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y se valorarán a la fecha de publicación de la convocatoria, debiéndose acreditar por los aspirantes de la siguiente forma:

a) Los méritos del artículo 21.1 a) y d), mediante acreditación de la superación del examen emitido por el tribunal de selección o por el órgano competente de la administración convocante del proceso selectivo, en el que conste la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.

b) Los méritos del artículo 21.1 b) 1º y 2º, mediante certificado de Secretaría de servicios prestados en el que conste la fecha de toma de posesión, la de cese y que se prestó servicios en virtud de nombramiento interino efectuado por la comunidad autónoma correspondiente, señalando la fecha de resolución de dicho nombramiento.

En el caso de nombramientos accidentales anteriores a la entrada en vigor del artículo 92.bis.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la resolución de nombramiento a la que se hace referencia en el párrafo anterior será la del órgano competente de la entidad local.

Si el certificado de servicios prestados debe ser emitido por el propio aspirante en sus funciones de secretaría, éste se sustituirá por un informe de la presidencia de la entidad local en el que conste la fecha de toma de posesión y que continúa prestando servicios a la fecha del informe, aportando copia del nombramiento interino efectuado por el órgano competente y el acta de toma de posesión.

c) Los méritos del artículo 21.1 c) mediante certificado de servicios prestados emitido por la administración competente en el que conste:

1º El puesto desempeñado.

2º El cuerpo o la escala de administración general.

3º El grupo y subgrupo funcionarial.

4º El tiempo de servicios prestados.

d) Los méritos del artículo 21.1.e) y f), mediante declaración responsable con autorización para comprobación por parte de la administración de la existencia de los títulos alegados; en caso de no otorgar esta autorización deberá aportar copia de los mismos. Si, por razón del tiempo, el título no hubiera sido todavía emitido por la universidad, deberá aportar justificante de haber abonado las tasas correspondientes para su obtención.

(NOTA: Se amplía el listado de titulaciones recogidas en el apdo. 1.e) incluyendo la titulación de Licenciatura en Ciencias Políticas y de la Administración)