Articulo 21 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
Artículo 21. Preferencias en el acceso a los centros
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En el proceso de admisión, el alumnado, o sus representantes legales si este es menor de edad, podrá solicitar la admisión con prioridad en los supuestos indicados en este artículo.
La preferencia de acceso a los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:
1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
2. El alumnado procedente de los centros adscritos, siempre que confirme plaza.
3. El alumnado que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro donde estén escolarizados los hijos o hijas de las familias acogedoras u otros menores a cargo suyo.
4. El alumnado en acogida residencial.
5. El alumnado que haya de cambiar de residencia por causa de violencia de género o de terrorismo.
6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas.
7. Según lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas regladas de música o danza y enseñanzas de educación secundaria tendrá prioridad para ser admitido en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Administración educativa determine. El mismo tratamiento se aplicará al alumnado que siga programas deportivos de alto rendimiento, de alto nivel o de elite.
8. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a las plazas vacantes ofertadas en su propio centro cuando se trate de las plazas de primer curso de Bachillerato de aquellas modalidades que el centro tenga autorizadas a impartir, a excepción de la modalidad de Artes, en sus dos vías. En el caso de que el número de alumnado que opte por acceder al primer curso de Bachillerato de dichas modalidades exceda de las vacantes del centro, se garantiza un puesto escolar en otro centro de la localidad, respetando el orden de baremación.
