Artículo 21 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar
Ver Indice
»Artículo 21. Canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las instalaciones vinculadas a ofertas adjudicadas en el procedimiento de concurrencia competitiva se declaran infraestructuras de electricidad de interés general a los efectos del cálculo del canon de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 84.3.1.b de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
En particular, para aquella ocupación que se produzca en el mar territorial, dichas instalaciones se considerarán destinadas a la explotación de recursos energéticos, por lo que le resultará de aplicación el artículo 84.3.1.d de la Ley 22/1988, de 28 de julio.
