Articulo 21 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
Artículo 21. Presentación de información sobre la portabilidad a las autoridades competentes.
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1. El promotor de PEPP que desee abrir una nueva subcuenta para un Estado miembro de acogida por primera vez lo notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
2. El promotor de PEPP incluirá en su comunicación la información y los documentos siguientes:
a) condiciones contractuales tipo del contrato de PEPP, tal como se prevé en el artículo 4, incluido el anexo para la nueva subcuenta;
b) el documento de datos fundamentales del PEPP que contenga los requisitos específicos de subcuenta correspondiente a la nueva subcuenta con arreglo al artículo 28, apartado 3, letra g);
c) la declaración de las prestaciones del PEPP según lo previsto en el artículo 36;
d) información sobre las disposiciones contractuales a que se refiere el artículo 19, apartado 2, en su caso.
3. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comprobarán si la documentación aportada es completa y la transmitirán, en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la documentación completa, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
4. Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo, sin demora, de la información y la documentación a que se hace referencia en el apartado 2.
5. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a continuación al promotor de PEPP de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida han recibido la información y de que el promotor de PEPP puede abrir una subcuenta para dicho Estado miembro.
A falta del acuse de recibo mencionado en el apartado 4 en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de transmisión de la documentación a que se refiere el apartado 3, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán al promotor de PEPP de que puede abrir la subcuenta para dicho Estado miembro.
6. En caso de modificación de la información o la documentación de conformidad con el apartado 2, el promotor de PEPP informará de ello por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen al menos un mes antes de hacer efectiva la modificación. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida sobre la modificación lo antes posible y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
