Articulo 21 Productos cosméticos
Artículo 21. Comprobación documental de la declaración responsable.
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1. Cuando en la declaración responsable no figuren todos los datos exigidos en los apartados 1 y 2 del artículo 19, se concederá un plazo de diez días para su aportación.
La no aportación de los datos solicitados en dicho plazo motivará que la AEMPS dicte una resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad correspondiente.
2. A la vista de los datos consignados en la declaración responsable, la AEMPS, en cualquier momento posterior a su presentación, podrá requerir al interesado para que en un plazo de quince días aporte la documentación acreditativa de los extremos declarados, a efectos de su comprobación.
La no aportación de los documentos requeridos motivará que la AEMPS dicte una resolución determinando la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad correspondiente.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquiera de los datos, manifestaciones o documentos que se hayan acompañado o incorporado a la declaración responsable, conllevará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad correspondiente, así como, en su caso, la prohibición de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, que se fijará en razón de los aspectos que requieran subsanación, según las circunstancias que concurran en cada caso.
En ningún caso se podrá declarar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad correspondiente ni prohibir la presentación temporal de nuevas declaraciones responsables sino previa tramitación por la AEMPS del oportuno procedimiento en el que se dé audiencia a los interesados por un plazo de diez días, debiendo quedar constancia en el expediente de todas las actuaciones practicadas.
Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la AEMPS dictar la resolución motivada que ponga fin a dicho procedimiento.
