Articulo 21 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP
Artículo 21.- Requisitos generales.
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Podrán ser demandantes de las viviendas incluidas en el Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre, ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) las personas o unidades convivenciales, previamente inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda, que soliciten vivienda en alquiler y que cumplan las siguientes condiciones:
a) Tener unos ingresos brutos anuales comprendidos entre 15.000 y 46.463,29 euros, sin ponderar, con arreglo a lo previsto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, o normativa que lo sustituya.
b) El límite de ingresos máximos anuales exigible a las personas arrendatarias, se actualizará el día 1 de enero de cada año teniendo en cuenta la variación porcentual interanual del Índice de Precios al Consumo de Euskadi publicado por Eustat correspondiente al último índice interanual publicado en el momento de dicha actualización.
c) No tener deudas pendientes por impago de rentas o cánones o por daños causados en viviendas de protección pública adjudicadas en régimen de arrendamiento, alojamientos dotacionales o viviendas asimiladas.
d) Que la renta de las viviendas, tanto inicial como actualizada de conformidad con el artículo 18 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, no supere el 30 % de sus ingresos brutos anuales, sin ponderar.
- Artículo modificado por DECRETO 55/2026, de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda. (PV de 11-05-2026) en vigor desde 12-05-2026
