Articulo 21 Programa de Inversión Regional 2021-2025
Artículo 21. Actuaciones de Interés Regional incluidas en el Programa
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1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones de Interés Regional de oficio por el centro gestor del mismo, enmarcadas, en todo caso, en competencias municipales, por causas sobrevenidas derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes naturales, incendios, inundaciones, heladas u otras situaciones análogas, así como para la cohesión, desarrollo y potenciación del territorio de la Comunidad de Madrid, siendo la aportación autonómica financiada con cargo al Fondo de Reserva.
2. La inclusión de oficio de actuaciones de interés regional en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la consejería con competencias en materia de Administración Local, a propuesta del titular de la Dirección General competente en gestión del programa de inversión regional, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del interés regional.
Estas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Declaración de oficio del interés regional, que se entenderá implícita en la propuesta de la dirección general competente en materia de inversiones y desarrollo local y en la orden de inclusión.
b) Tanto la propuesta como la orden de inclusión precitadas deberán hacer referencia al ámbito territorial al que afecta la declaración de oficio. Deberá constar certificación del órgano correspondiente acreditando su titularidad, su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar conforme a la normativa urbanística aplicable. Cuando el suelo haya sido puesto a disposición de la Comunidad de Madrid, la certificación deberá acreditarlo, adjuntando los documentos necesarios para su identificación.
c) Previo a la orden de declaración de oficio deberá acordarse con las distintas consejerías cuando afectase, en su caso, a sus competencias la actuación a realizar.
d) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición.
- Modificación realizada (21) por Decreto 74/2024, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR 2022-2026).
(M de 11-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado (21 (apdo. 2)) por DECRETO 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025.
(M de 13-10-2022) en vigor desde 13-10-2022

