Artículo 21 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
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»Artículo 21. Destino de las sanciones.
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Los ingresos derivados de la imposición de las sanciones previstas en la presente Ley serán destinados, por las Administraciones públicas actuantes, a la supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito de su competencia.
