Articulo 21 Protección de los animales de compañía de C. León
Artículo 21. Sacrificio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Al margen de las razones sanitarias reguladas en la normativa correspondiente, sólo se podrá sacrificar a los animales en poder de las Administraciones Públicas o de sus entidades colaboradoras cuando se hubiera realizado sin éxito todo lo razonablemente exigible para buscar un poseedor y resultara imposible atenderlos por más tiempo en las instalaciones existentes al efecto.
2. El sacrificio se llevará a cabo en los locales apropiados, utilizando métodos que provoquen una pérdida de consciencia inmediata y que no impliquen sufrimiento, siempre con el conocimiento y la responsabilidad de un veterinario.
Se prohíbe el sacrificio en la vía pública, salvo en los casos de extrema necesidad y fuerza mayor.
3. Reglamentariamente se determinarán los métodos de sacrificio a utilizar.
