Articulo 21 Protección de...en Navarra

Articulo 21 Protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 21. Divulgación y formación.

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1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos, las entidades supramunicipales o las comarcas promoverán, entre otras, las siguientes actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal:

a) Adoptarán las medidas necesarias para la divulgación de los contenidos de la presente ley foral, promoviendo campañas periódicas de sensibilización y de promoción sobre la tenencia responsable, campañas divulgativas sobre la obligación de identificación animal y la adopción de medidas para evitar la reproducción incontrolada y el abandono de los animales, así como campañas de fomento de las adopciones en los centros de acogida autorizados.

b) Divulgarán el contenido de esta ley foral entre el alumnado escolar y la ciudadanía, velando por la inclusión de contenidos relacionados con la protección animal en los programas educativos que se desarrollen en su ámbito territorial.

c) Promoverán la realización de campañas de formación destinadas a las personas propietarias y poseedoras de animales, a fin de que se garantice una tenencia acorde con sus necesidades etológicas y fisiológicas, así como a obtener una óptima inserción y convivencia de los animales en el medio.

2. Las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas entidades colaboradoras y el Colegio de Veterinarios de Navarra serán instrumentos básicos en las tareas de divulgación e información de lo establecido en esta ley foral.