Articulo 21 Protección de... de Madrid

Articulo 21 Protección de los animales domésticos de Madrid

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Artículo 21.

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1. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.

3. La consejería competente podrá establecer reglamentariamente los métodos de sacrificio a utilizar.