Articulo 21 Protección de los Animales en Extremadura
Ver Indice
»Artículo 21. Instalaciones de mantenimiento temporal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, deberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.
