Articulo 21 Protección de...xtremadura

Articulo 21 Protección de los Animales en Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 21. Instalaciones de mantenimiento temporal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, deberán inscribirse en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.