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Articulo 21 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 21. Los planes de protección civil y gestión de emergencias

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1. Los planes de protección civil y gestión de emergencias son el instrumento organizativo general de respuesta a situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, y establecen los mecanismos para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente.

2. Los planes ajustarán su estructura y contenidos a lo dispuesto en la Norma básica de protección civil, las directrices básicas para la elaboración de los planes especiales, la presente ley y las normas que la desarrollen.

3. Los planes de protección civil y gestión de emergencias podrán ser de los siguientes tipos:

a) Planes territoriales.

b) Planes especiales.

c) Procedimientos de actuación.

d) Protocolos operativos.

e) Planes de Autoprotección.

f) Planes de eventos especiales.