Articulo 21 Protección de los Consumidores
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»Artículo 21. Colaboración.
Vigente
La Comunidad de Madrid establecerá las colaboraciones precisas con otros organismos o entidades públicas que también tengan competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y establecerá los convenios oportunos con las entidades sociales y las instituciones educativas para la formación de especialistas en consumo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998