Articulo 21 Protección de los Consumidores
Articulo 21 Protección de...nsumidores

Articulo 21 Protección de los Consumidores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Colaboración.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Comunidad de Madrid establecerá las colaboraciones precisas con otros organismos o entidades públicas que también tengan competencias en materia de consumo para el desarrollo de programas de formación en los distintos municipios y establecerá los convenios oportunos con las entidades sociales y las instituciones educativas para la formación de especialistas en consumo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998