Articulo 21 Protección y ... -Vigente-

Articulo 21 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 21. Establecimientos de venta. Criadores.

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1. Los establecimientos de venta de animales deberán cumplir, además de los requisitos previstos en el artículo anterior, los siguientes:

a) Vender los animales desparasitados y correctamente identificados, sin signos clínicos de enfermedad, y, en su caso, con los tratamientos obligatorios, lo que se garantizará con certificado veterinario. En todo caso, tal certificado no exime al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación o lesiones ocultas no detectadas en el momento de la venta.

b) No se podrán vender animales de compañía antes del destete o del período de tiempo desde su nacimiento que se determine en función de cada especie. En su caso, tampoco podrán vender ni exhibir aquellas especies de animales de compañía cuya comercialización resulte contraria a lo dispuesto en la legislación aplicable.

c) Específicamente, en las ventas de animales de compañía exóticos, se proporcionará al comprador un documento que deberá contener el nombre científico del animal y las especificaciones etológicas de su especie, el tamaño de adulto y la posibilidad de transmisión de zoonosis. Además el ejemplar deberá estar amparado, en su caso, por las licencias y permisos correspondientes a su especie.

d) En aquellos establecimientos que dispongan de escaparate, no se podrán exponer animales de compañía en los mismos.

2. Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 20 y de los requisitos particulares previstos en las letras a) y b) del apartado 1, los criadores deberán disponer de procedimientos normalizados de trabajo para la cría y gestionar un registro actualizado con altas, bajas, número de partos y comercialización de los animales. Las entregas de animales se formalizarán por escrito, informando al nuevo propietario de aquellos datos específicos del animal y de los relativos a su especie que se determine por la normativa.

3. Para cualquier transacción por medio de revistas de reclamo, publicaciones asimilables y otros sistemas de difusión, se debe incluir en el anuncio el número de registro del núcleo zoológico del centro vendedor o donante.