Articulo 21 Protección de...e al ruido

Articulo 21 Protección del medio ambiente frente al ruido

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Artículo 21.

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1. La Administración competente, cuando el resultado de la inspección sea negativo, podrá dictar resolución que suspenda el funcionamiento de la actividad, en tanto se instalen y comprueben las medidas correctoras fijadas para evitar un nivel sonoro que exceda del permitido, todo ello sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora cuando proceda.

2.Cuando el dictamen resultante de la inspección se califique como condicionado, la Administración fijará las medidas correctoras adicionales que puedan corresponder y los plazos de ejecución.

3. En casos debidamente justificados, podrá concederse una prórroga en los plazos específicos de adaptación.