Articulo 21 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
Artículo 21. Ámbito de aplicación.
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1. Se someten al régimen de Autorización Ambiental Integrada la implantación y la explotación, así como, en su caso, la modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las categorías de actividades que se determinen reglamentariamente.
2. A fin de calificar como sustancial la modificación de una instalación se tendrá en cuenta:
Las características de la instalación desde el punto de vista de su tamaño o producción.
La calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por la modificación proyectada.
Las características de los potenciales efectos significativos de la modificación en relación a los criterios establecidos en los apartados anteriores.
