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Artículo 21 de protección y ordenación de la costa valenciana

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Artículo 21. Categorías de tramos de playa

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1. Aplicando los criterios de los artículos anteriores, se establecen cinco categorías para catalogar los distintos tramos de costa: Natural de especial protección (N1), Natural protegido, (N2) Natural común, (N3) Urbano con restricciones (U2) y Urbano (U1).

2. A la categoría N1 pertenecerán los tramos con mayor valor ambiental. En concreto, los tramos pertenecientes a la Red Natura 2000 que cuentan con poblaciones relevantes de especies de fauna o flora catalogadas, o alberguen hábitats costeros o formaciones dunares en excelente estado de conservación y los tramos que, sin pertenecer a la Red Natura 2000, cuentan con poblaciones muy relevantes de fauna o flora catalogada.

3. Bajo la categoría N2 se agruparán los tramos que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tramos pertenecientes a la Red Natura 2000 que cuenten con la presencia de especies catalogadas de fauna o flora; o que alberguen hábitats costeros o formaciones dunares en buen estado de conservación.

b) Los tramos que, aun sin pertenecer a Natura 2000, cuenten con poblaciones relevantes de especies catalogadas de fauna o flora; o bien alberguen hábitats costeros o formaciones dunares en excelente estado de conservación.

c) Los tramos que, sin alcanzar los umbrales de urbanización definidos en el apartado segundo del artículo anterior, cuenten con la presencia de fauna o flora catalogada, o con hábitats costeros o formaciones dunares en buen estado de conservación.

4. Se considerarán como de categoría N3 aquellos tramos en los que el suelo contiguo con el dominio público no alcanza los umbrales establecidos en los criterios para poder ser considerado como «urbano» en el artículo anterior y no reúnen las características ambientales para ser incluidos en las categorías N1 y N2.

5. Se clasificarán como U2 los tramos que, de acuerdo con los criterios establecidos, tienen la consideración de «urbano», pero que sin embargo se encuentran en entornos protegidos o albergan algún elemento que, sin tener un valor determinante para otorgar al tramo la categoría de «natural», requiere o puede requerir el establecimiento de determinadas salvaguardas en la autorización de usos. Estos tramos deberán reunir alguna de las siguientes condiciones:

a) Los tramos pertenecientes a la Red Natura 2000, en los que no se hayan identificado elementos particulares merecedores de protección ambiental.

b) Aquellos en los que, sin pertenecer a la Red Natura 2000, se haya constatado la presencia de fauna o flora catalogada, o la presencia de hábitats costeros o formaciones dunares en buen estado de conservación.

6. En la categoría U1 se agruparán los tramos cuyo suelo colindante está urbanizado de acuerdo con los criterios expresados en el artículo anterior y en los que no se ha identificado la presencia de elementos ambientales incluidos en los criterios para establecer medidas de salvaguarda ambiental tanto del dominio público como de la franja de 100 m de suelo colindante con el mismo.