Articulo 21 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres
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Articulo 21 Protección y regulación de la fauna y flora silvestres

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Artículo 21.

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La venta en establecimientos comerciales, la tenencia y exhibición pública de animales de la fauna no autóctona provenientes de instalaciones de cría en cautividad con fines comerciales y debidamente legalizadas, requerirán la posesión, por cada animal, del certificado acreditativo del origen, y, en su caso, la documentación establecida en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1991 en vigor desde 05-03-1991