Articulo 21 Protectorado ...ad pública

Articulo 21 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública

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Artículo 21. Colaboración entre administraciones públicas

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1. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben comunicar a la Administración tributaria el incumplimiento por parte de las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública de la obligación de presentar las cuentas y las posibles irregularidades tributarias detectadas.

2. El Protectorado puede dirigirse a las autoridades que ejercen las funciones de protectorado de entidades no sujetas a la legislación catalana para pedirles la información y la colaboración necesarias si dichas entidades realizan actividades en Cataluña.

3. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben poner a disposición de las administraciones públicas que lo soliciten, de acuerdo con los medios que se determinen por reglamento, al menos, la siguiente información.

a) Los datos sobre la presentación de cuentas de cada fundación o asociación de utilidad pública, con la especificación de los ejercicios pendientes de presentación.

b) Las sanciones impuestas y las actuaciones administrativas o judiciales ejercidas por el Protectorado o el órgano de supervisión, con la especificación de las resoluciones dictadas y de su firmeza.

c) Las subvenciones recibidas por las entidades que hayan sido comunicadas por las administraciones al Protectorado y al órgano de supervisión.

d) Los balances sociales de las entidades, si los han aportado al Protectorado o al órgano de supervisión.