Articulo 21 Radio y television de titularidad estatal
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Artículo 21. De la delegación de otras funciones y competencias.

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El Consejo de Administración podrá delegar de modo permanente en el Presidente cualesquiera otras funciones del Consejo de Administración, lo que requerirá la mayoría de dos tercios de sus componentes. Serán indelegables las competencias señaladas en los apartados b) , m) , n) , o) , q) y r) del artículo 16.4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-06-2006 en vigor desde 07-06-2006