Artículo 21. RD. 397/2026, de 20 de mayo, aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial y modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por el RD. 1026/2011
Artículo 21. Recursos económicos.
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Para el cumplimiento de sus fines, los recursos económicos del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial están constituidos por:
a) Las aportaciones económicas del Estado a que se refiere el párrafo b) del apartado 2 del artículo 21 del Reglamento del Mutualismo Judicial aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
b) Las cuotas de mutualistas.
c) Las subvenciones estatales y aquellos otros recursos de naturaleza pública que le correspondan con arreglo a la normativa vigente.
d) Los bienes y valores que constituyen el patrimonio del organismo.
e) Los bienes, derechos y acciones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial del Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial.
f) Los frutos, rentas, intereses y cualesquiera otros productos de sus bienes patrimoniales.
g) Cualesquiera otros recursos privados que se obtengan para el cumplimiento de sus fines.
