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Articulo 21 Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano

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Artículo 21. Ámbito educativo

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1. Desde la Generalitat se adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el alumnado de los centros de enseñanza no universitaria de la Comunitat Valenciana adquiera, en cada etapa de su proceso formativo, un conocimiento adecuado y suficiente sobre las señas de identidad y su significado histórico, social y cultural.

2. Así mismo, se tomarán las medidas precisas para que el profesorado de esos mismos centros reciba la formación necesaria sobre la materia y tenga acceso a cursos, materiales y actividades que les permitan actualizar sus conocimientos de forma periódica y continuada.

3. La presente ley reconoce la capacidad docente que desarrollan la Real Academia de Cultura Valenciana y la asociación cultural Lo Rat Penat en la divulgación y defensa de las señas de identidad del pueblo valenciano y, en especial, de la lengua valenciana.