Articulo 21 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
Ver Indice
»Artículo 21. Educación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón.
