Articulo 21 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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»Artículo 21. Pobreza e inserción social.
Vigente
A fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social, los poderes de las Illes Balears garantizan el derecho de los ciudadanos de las Illes Balears en estado de necesidad a la solidaridad y a una renta mínima de inserción en los términos previstos en la ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007