Articulo 21 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 21. Suspensión de la actividad.
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1. La autorización o los derechos derivados de la comunicación están sujetos al cumplimiento permanente de los requisitos que se exigieron para su obtención.
2. El incumplimiento de los requisitos a los que se refiere el apartado 1 podrá conllevar la suspensión de la autorización o del reconocimiento de los derechos que se derivan de la comunicación, previa resolución del órgano competente para su autorización o para el reconocimiento del derecho.
