Articulo 21 Régimen conce...odifusoras

Articulo 21 Régimen concesional del Servicio Público de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y Registro de Empresas radiodifusoras

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Artículo 21. Tramitación.

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1. Presentada la solicitud por la Corporación Local con la documentación a la que se refieren los artículos anteriores, la Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones acomodará sus actuaciones a lo dispuesto en los artículos 4 y siguientes del Real Decreto 1273/1992 de 23 de octubre, en cuanto determinan las normas generales para la asignación de frecuencias, aprobación de proyectos técnicos e inspección de las instalaciones de esta clase de emisoras.

2. La Dirección General de Carreteras, Transportes y Comunicaciones evacuará los trámites que le corresponda efectuar, de acuerdo con la citada normativa, en el plazo de un mes.