Articulo 21 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital
Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustará a las siguientes reglas:
a) Sus reuniones se celebrarán en dependencias de la Administración que vaya a ostentar la Presidencia.
b) Se celebrará como mínimo una reunión cada semestre. La convocatoria se efectuará por la Presidencia de turno del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de especial urgencia. En todo caso, se reunirá en el plazo de dos meses desde el inicio de cada legislatura, de cada mandato corporativo o de cambio de Gobierno de Aragón o de Gobierno de Zaragoza
c) Para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, al menos, del Presidente y de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Consejero del Gobierno de Aragón de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda y del Consejero del Gobierno de Zaragoza competente en materia de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda.
d) El orden del día se elaborará de común acuerdo por ambas partes.
e) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
f) De cada una de las sesiones se levantará un acta que recoja sucintamente la relación de los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados.
g) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá, cuando lo estime oportuno, elevar sus acuerdos como propuestas de actuación a los órganos competentes para su tramitación y resolución.
h) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de cuestiones concretas. Asimismo, podrá invitar a asistir a sus reuniones a técnicos o personas relacionadas con las materias a considerar.
i) El Consejo Bilateral de Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento.
j) En lo no previsto anteriormente, serán de aplicación supletoria las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
