Articulo 21 Régimen específico de tasas

Articulo 21 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 21. Devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La tasa se devengará en el momento de presentación de la solicitud que motiva el servicio o la actuación administrativa que constituye el hecho imponible.

En caso de no hacerse solicitud, la tasa se pagará en el momento de iniciarse la prestación administrativa.