Articulo 21 Régimen Fiscal de las Cooperativas
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Artículo 21. Actualización de las aportaciones sociales.

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El balance de las cooperativas podrá ser regularizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes sobre Cooperativas respecto al destino del resultado de la regularización del balance.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1997 en vigor desde 30-05-1997