Articulo 21 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 21 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia

  • La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
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Artículo 21. Concepto y determinación de la base imponible especial

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1. La base imponible especial estará constituida por los rendimientos íntegros de capital mobiliario a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el pagador o pagadora de los mismos sea una persona o entidad vinculada con la contribuyente en los términos establecidos en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, con excepción de los retornos cooperativos a que se refiere el artículo 33 de esta Norma Foral, de los rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios que, de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes convenios para evitar la doble imposición, no estén sometidos a retención o ingreso a cuenta y de los dividendos que den derecho a la aplicación de la no integración del 100 por cien en la base imponible a que se refiere el artículo 33.1 y.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, para eliminar la doble imposición.

2. A los rendimientos que forman parte de la base imponible especial les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.4 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, para el caso de los dividendos o participaciones en beneficios percibidos de entidades no residentes, y en el artículo 35.1 y 2 de la misma Norma Foral, para el caso de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes situados en el extranjero, cuando se cumplan los requisitos establecidos en los mencionados preceptos.

3. No formarán parte de la base imponible especial ningún tipo de gastos, estén asociados o no con los rendimientos que conforman la misma.

Los gastos asociados a los mencionados rendimientos se deducirán para la determinación de la base imponible general a la que se refiere el artículo 16 de esta Norma Foral.

4. Sobre la base imponible especial nunca podrá aplicarse la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 55 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

5. La base imponible especial no será objeto de reducción en ningún caso.