Articulo 21 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incent...iscales al mecenazgo
Articulo 21 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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»Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Vigente
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley en las declaraciones que por dicho impuesto presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo, donación o aportación. La base de esta deducción no podrá exceder del 15/ % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
2. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente podrán aplicar la deducción establecida en el artículo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (21) por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
(BOE de 20-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado porcentajes y límites de deducciones)) por Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
(BOE de 28-12-2019) en vigor desde 29-12-2019