Articulo 21 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia
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»Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 20 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral.
2. La base de esta deducción no podrá exceder del 30 por 100 de la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 13-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (21 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 3/2014, de 11 de junio, de correcciones técnicas de diversas Normas Tributarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
(BI de 17-06-2014) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado (21) por NORMA FORAL 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas.
(BI de 30-12-2006) en vigor desde 30-12-2006
