Articulo 21 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Gipuzkoa
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»Artículo 21. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de la base de la deducción determinada según lo dispuesto en el artículo 20 de esta Norma Foral, salvo lo dispuesto en la letra h) del mencionado artículo.
2. La base de esta deducción no podrá exceder del 30 por 100 de la base imponible minorada en las reducciones contempladas en los artículos 61 y 62 de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente será aplicable lo dispuesto en el artículo 87 de la citada Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Modificaciones
- Modificación realizada (21 (apdo. 1)) por NORMA FORAL 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 22-01-2014) en vigor desde 01-01-2014 - Modificación realizada (21 (apdo. 1)) por Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
(SS de 28-12-2012) en vigor desde 29-12-2012 - Artículo modificado (21) por Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
(SS de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
