Articulo 21 Régimen general del servicio público de ayuda a domicilio
Artículo 21. El Programa de Apoyo en el Domicilio Personalizado (PAD).
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1. El PAD, que deberá tener cada persona usuaria, será el instrumento de referencia para la atención y el seguimiento del servicio por parte de la entidad prestadora del mismo, debiendo quedar registrado y disponible (se adjunta un modelo como referencia de PAD como Anexo).
2. El PAD deberá contener los siguientes aspectos:
- El número de horas y periodicidad con que ha de prestarse el servicio en cada caso.
- Las tareas de la atención inicial a cada persona usuaria.
- En caso de atención a personas con características especiales, el perfil humano y profesional deseable para el desarrollo de la prestación.
- La banda horaria acorde a cada caso, teniendo en cuenta que, en algunos casos se podrán establecer horarios cerrados, entendiendo por tal cuando el servicio se presta en horario obligado si así lo determinan ante situaciones justificadas y de forma excepcional.
- Cuantos aspectos puedan ser objeto de actitudes y medidas preventivas sobre todo en los asuntos relacionados con enfermedades infectocontagiosas, demencias y enfermedades mentales con la finalidad de que estos prevengan a sus trabajadores de posibles riesgos laborales.
3. En la elaboración inicial del PAD, así como en las revisiones posteriores, se partirá de la historia de vida de la persona como fuente de conocimiento central para el diseño de sus sistemas de cuidados y apoyos.
4. Una vez reconocido el derecho al servicio de ayuda a domicilio, los centros de servicios sociales municipales realizarán la propuesta inicial de la necesidad del servicio y del diseño de la intervención en el PAD.
5. Para la consolidación y registro del PAD y en consecuencia, determinar la fecha efectiva de alta del servicio, el horario asignado, los datos del personal auxiliar y las tareas inicialmente asignadas, se deberá consensuar su contenido con la persona usuaria o sus familiares, procurando que todos sus extremos se adapten a la voluntad y preferencias de las personas usuarias y a lo señalado en el PAD inicial propuesto, en su caso, por parte del centro de servicios sociales municipal, todo ello para garantizar la consecución de los objetivos programados.
6. El PAD deberá incorporarse a la Historia Social Única Electrónica prevista en la Ley 4/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
7. Asimismo, cuando el servicio de ayuda a domicilio se gestione de manera indirecta, las entidades prestadoras deberán contar con un sistema informático que permita el seguimiento en tiempo real del PAD.
8. El PAD será revisado, en todo caso, cada seis meses, salvo que sea necesario un cambio sustancial en su contenido con carácter previo.
Las variaciones en el número de horas efectivamente prestadas que no impliquen una minoración o un incremento superior al 10% de las fijadas en el PAD no tendrán efectos sobre la participación económica en el coste del mismo por parte de las personas en situación de dependencia.
